Artículo 279.- La seguridad del transporte debe ser efectuada por Vigilantes Privados pertenecientes a una empresa de esta área, empresa de transporte, usuario o fabricante del elemento.
    Cuando por circunstancias especiales no se cuente con esta protección, podrá solicitarse a Carabineros de Chile con conocimiento de la Autoridad Fiscalizadora respectiva. En tal caso, los gastos de alimentación, alojamiento del personal uniformado, el peaje y combustible de sus vehículos, serán de cargo de la empresa cuyo transporte se protege.
    La selección de los Vigilantes Privados y de los conductores de vehículos que transportan explosivos y sus relevos, será efectuada por la empresa fabricante, usuaria o transportista, según el caso, y sólo podrán cumplir estas funciones aquellas personas autorizadas y establecidas en la Guía de Libre Tránsito, otorgada por la Autoridad Fiscalizadora.
    Los Vigilantes Privados encargados de proteger el transporte deberán portar en forma permanente su credencial de la empresa, de Vigilante Privado y porte de arma, documentos que deberán ser exhibidos para identificarse ante cualquier requerimiento por parte de Carabineros de Chile.