Artículo 280.-No se exigirá protección del transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 Kgs., equivalentes a dinamita 60%. En tales casos, al extender la Guía de Libre Tránsito la Autoridad Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta exención, establecerá la equivalencia del explosivo que se transporta.