Artículo 283.- Para el transporte de explosivos por vía aérea, tienen plena validez las disposiciones genéricas establecidas para los otros medios, siendo de primordial importancia el estricto cumplimiento a las regulaciones técnicas que sobre esta materia estén dispuestas en el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, el Código Aeronáutico y disposiciones dictadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.