Artículo 286.- Los Fuegos Artificiales de exterior se clasifican en tres grupos:

Grupo N° 1: Son aquellos productos que sólo emiten luces de colores, sin efectos sonoros, y con funcionamiento de uso manual.

Grupo N° 2: Son aquellos productos que, además de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire, y a una altura superior a la de una persona.

Grupo N° 3: Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden ser manipulados por personal especializado.