Artículo 293.- El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, certificará la calidad, clasificación, estabilidad y seguridad de los Artificios Pirotécnicos importados o producidos por las empresas nacionales, los cuales deberán rotularse conforme a las siguientes especificaciones:
a) Envases Primarios y Secundarios
1) Nombre técnico o de fantasía.
2) Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la fábrica (nacional) o firma (empresa) importadora.
3) Recomendaciones de seguridad para la manipulación.
4) Cantidad que contiene cada envase.
b) Envase Terciario
1) Nombre técnico o de fantasía.
2) Recomendaciones de seguridad para la manipulación.
3) Cantidad de pólvora por unidad contenida en el artificio, conforme a ficha técnica suministrada por la empresa ejecutante del Espectáculo Pirotécnico.
Con relación a los envases, se entiende por:
a) Envase Primario: Bulto o caja exterior de transporte, que contiene en su interior los envases secundarios y terciarios.
b) Envase Secundario: envase que se encuentra al interior del envase primario y que contiene productos en sus respectivos envases terciarios.
c) Envase Terciario: Bulto o caja que se encuentra en contacto con el producto.