Artículo 294.- El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército exigirá el cumplimiento de las siguientes normas chilenas oficiales:

NCh. 2190. Of. 93 .Sustancias Peligrosas, Marcas para Información de Riesgos.

NCh. 2245. Of. 2003 .Sustancias Químicas - Hojas de datos de Seguridad-Requisitos.