Artículo 295.- Los elementos nacionales o importados rechazados por el Banco de Pruebas de Chile, por causales de inestabilidad que involucren riesgo y peligrosidad en su almacenamiento, transporte o manipulación, deben ser destruidos por organismos especializados, previa Resolución de la Dirección General o por sentencia del Juzgado de Policía Local respectivo en su caso. De lo anterior deberá quedar constancia en un acta.