Artículo 296.- Los importadores de Artificios Pirotécnicos deberán confirmar con la Dirección General y Banco de Pruebas de Chile, que los productos que desean ingresar al país no se encuentran clasificados en los grupos prohibidos, y la cantidad de muestras requeridas para certificar su seguridad.
    Los elementos importados rechazados por el Banco de Pruebas de Chile por encontrarse clasificados en grupos prohibidos, podrán ser reexportados por su propietario en un plazo máximo de sesenta días, desde la fecha de la Resolución o destruidos conforme al artículo N° 295°.