Artículo 303.- Las Autoridades Fiscalizadoras en coordinación con el Banco de Pruebas de Chile, al menos una vez al año, deberán inspeccionar las fábricas de Fuegos Artificiales con el objeto de certificar que se cumplan las medidas de seguridad en los procesos de fabricación .
    En el caso que en estas inspecciones se detecten modificaciones en la infraestructura u observaciones de seguridad, la Autoridad Fiscalizadora suspenderá los permisos concedidos e informará a la Dirección General.