Artículo 304.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre inscrita como importador o exportador podrá solicitar autorización a la Dirección General para exportar, importar e internar al país Artificios Pirotécnicos, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en el Título IV del presente Reglamento Complementario.
    Los Decreto 271, DEFENSA
Art. 1 a)
D.O. 23.12.2022
importadores inscritos como comerciantes podrán mantener existencias de Artificios Pirotécnicos para ser comercializados por el tiempo de vencimiento establecido por el fabricante, siempre que cumplan con las certificaciones que indica el artículo 306 del presente Reglamento.



NOTA
      El artículo transitorio del decreto 271, Defensa, publicado el 23.12.2022, establece que las modificaciones que introduce en la presente norma se encontrarán vigentes durante los años 2022 y 2023.