Artículo 306.- Los Decreto 271, DEFENSA
Art. 1 b)
D.O. 23.12.2022
certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendrán una vigencia de un año contado de la fecha de certificación de los productos. Vencido este plazo, el importador deberá requerir, a su costa, el análisis de los productos que aún se encuentren almacenados a fin de verificar que éstos mantienen sus condiciones de seguridad. Las certificaciones que se efectúen en ningún caso podrán exceder la vigencia prevista en el inciso segundo del artículo 304 de este reglamento.





NOTA
      El artículo transitorio del decreto 271, Defensa, publicado el 23.12.2022, establece que las modificaciones que introduce en la presente norma se encontrarán vigentes durante los años 2022 y 2023.