Artículo 307.- Los Espectáculos Pirotécnicos serán autorizados por la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se efectuará esta actividad, la cual deberá verificar que se cuente con los seguros correspondientes, carta de garantía o resguardo e informe para su instalación, desarrollo y medidas de seguridad, firmado y aprobado por un Programador Calculista, profesional que debe estar acreditado ante la Dirección General.
    La persona o empresa que desee efectuar un Espectáculo Pirotécnico deberá solicitar los permisos respectivos con una anticipación de 48 horas.Decreto 271, DEFENSA
Art. 1 c)
D.O. 23.12.2022





NOTA
      El artículo transitorio del decreto 271, Defensa, publicado el 23.12.2022, establece que las modificaciones que introduce en la presente norma se encontrarán vigentes durante los años 2022 y 2023.