Artículo 308.- La Autoridad Fiscalizadora tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de disposiciones y medidas de seguridad dictadas por la Dirección General, teniendo las atribuciones para denegar solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos.
    La realización o suspensión de un Espectáculo Pirotécnico es facultad exclusiva de la Autoridad Fiscalizadora, en lo relativo al uso y empleo de estos elementos y medidas de seguridad.