Artículo 309.- Para el montaje de estos espectáculos se dará cumplimiento a lo siguiente:

a)  La entidad ejecutante del Espectáculo Pirotécnico, sean empresas especializadas, personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de la Dirección General, en el rubro de Comerciante de Fuegos Artificiales.
b)  Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas para efectuar Espectáculos Pirotécnicos solamente podrán adquirir los elementos a comerciantes debidamente inscritos en los Registros Nacionales de la Dirección General, además deberán designar un representante legal, el cual será el responsable y coordinador ante la Autoridad Fiscalizadora.
c)  La autorización para efectuar el Espectáculo Pirotécnico corresponde otorgarla a la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción del lugar donde se llevará a efecto, para lo cual deberá emitir una Resolución autorizando el espectáculo con la siguiente distribución:

    1) Persona que realiza el espectáculo
    2) Entidad contratante
    3) Carabineros de Chile con jurisdicción del sector.
    4) Cuerpo de Bomberos del sector.
    5) D.G.M.N.
    6) Autoridad Fiscalizadora.

d)  La entidad contratante o la encargada de realizar el espectáculo deberá presentar ante la Autoridad Fiscalizadora un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada tanto en el espectáculo como en el transporte de los elementos.

    Estos seguros podrán ser contratados con instituciones chilenas o internacionales. En este último caso, deben tener representación o agencias en Chile.
    De la presentación del seguro de responsabilidad civil deberá quedar constancia en la Resolución de autorización del Espectáculo Pirotécnico.

e)  Tratándose de Municipalidades que deban efectuar Espectáculos Pirotécnicos, éstos se podrán realizar bajo su responsabilidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
f)  La empresa contratante del espectáculo presentará además a la Autoridad Fiscalizadora los siguientes antecedentes:

    - Documentos de coordinación con Carabineros de Chile, en materia de seguridad de los asistentes y del orden público.
    - Documento de coordinación con servicios que cuenten con ambulancias y paramédicos, ante eventuales accidentes provocados por el Espectáculo Pirotécnico.
    - Documentos de coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Chile, ante eventuales siniestros.

g)  La Autoridad Fiscalizadora con personal de la empresa ejecutante deberá revistar previamente el lugar en que proyecta realizar el evento, emitiendo un informe de factibilidad de desarrollo del Espectáculo Pirotécnico, el cual debe formar parte de los antecedentes para otorgar la autorización.

    En esta inspección será obligatorio que se encuentre presente el Programador Calculista responsable del espectáculo.
    Para retirar la Resolución que autoriza el espectáculo, será necesario entregar a la Autoridad Fiscalizadora un documento que certifique que estas Instituciones o servicios están en conocimiento y prestarán el apoyo necesario en sus funciones especificas en la realización del evento.

h)  Todo el personal que participa en la organización del Espectáculo Pirotécnico deberá estar acreditado con anterioridad ante la Autoridad Fiscalizadora. En todo caso, la empresa ejecutante deberá contar entre el personal que participa en el montaje y activación del Espectáculo Pirotécnico, con a lo menos, un Manipulador de Artificios Pirotécnicos con conocimientos en prevención de riesgos. Este manipulador será responsable de la supervisión general del espectáculo, constituyéndose en el responsable técnico del evento. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que se encuentren manipulando elementos pirotécnicos deberán contar con su respectiva licencia al día.

    En el caso de los extranjeros, se deberá presentar para su visación ante la Dirección General, un certificado notarial, indicando nombre de los manipuladores, número de pasaporte, naturaleza y lugar del espectáculo en que participarán y declaración que poseen los conocimientos para desempeñar este tipo actividad. Con estos antecedentes la Dirección General emitirá un documento que servirá de licencia para el evento determinado.

i)  La Autoridad Fiscalizadora al momento de efectuar la inspección previa, en coordinación con la empresa contratante del espectáculo, verificará los siguientes aspectos de seguridad antes de otorgar la autorización:

    1) La zona de disparo y caída de residuos de los Artificios Pirotécnicos destinada al espectáculo debe estar despejada de malezas o materiales susceptibles de combustión.
    2) Exigir que la persona técnica responsable del evento y sus colaboradores sean claramente identificables, sea a través de un uniforme, peto u otro elemento. Además deberán portar permanentemente, en un lugar visible, la credencial que los acredita como tales.
    3) Se deberá determinar y medir las distancias de seguridad recomendadas del lugar donde se realizará el Espectáculo Pirotécnico, atendidas sus características particulares.
        Estas deben considerar como mínimo los siguientes aspectos:

    Zona o Área de disparo, es el lugar donde estarán ubicados los centros de disparo. Su forma dependerá del terreno y de la cantidad de sectores de lanzamiento (agrupación de elementos pirotécnicos), los que serán distribuidos idealmente en un área con dimensiones de 50 metros de largo por 25 metros de ancho y debiendo ser éste un sector debidamente delimitado por banderolas de color rojo. Este sector de lanzamiento debe ser aprobado por el Programador Calculista. En ningún caso se permitirá el tránsito de personas no autorizadas en este sector.
    La zona o perímetro de seguridad, se marcará en forma circular, desde el centro geográfico de la Zona o Área de disparo.
    El lugar de caída de los residuos de los Fuegos Artificiales de exterior (área de caída), debe estar ubicado en el interior del perímetro de seguridad.
    Los tubos lanzadores (morteros) de artificios idealmente deberán estar orientados verticalmente, y si se requiere darles inclinación deberá ser realizado mediante una cuña de madera en su base que soporte la presión en el taco producto de los gases de la combustión de la pólvora. Esta inclinación no podrá sobrepasar los 5 grados en sentido contrario a la zona de ubicación de los espectadores, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

.    Los tubos lanzadores de diámetros menores de 6 pulgadas inclusive se deberán afianzar al nivel del suelo, sobre atriles tipo cajón especialmente diseñados (enjabados), los que deberán mantener asegurado los 2/3 del mortero o tubo lanzador del elemento pirotécnico. Esta estructura, deberá ser afianzada mediante sacos de arena; en ningún caso con piedras u otros elementos peligrosos.
.    Los morteros sobre 6 pulgadas, serán emplazados en forma individual.
      * En estructuras de altura como edificios, los morteros deberán ser afianzados a las estructuras del lugar con sogas que pueden ser de tipo cuerdas o plásticas, que al igual que en el caso anterior, deberá cubrir hasta los 2/3 del largo del mortero o tubo lanzador del elemento pirotécnico.
    * En sectores costeros (playas) el mortero o tubo del elemento pirotécnico deberá ir forrado con una manga plástica (polietileno) y ser enterrado en la arena, hasta los 2/3 de su longitud, debiendo posteriormente ser afianzado con arena y compactarla con el objeto de lograr el máximo de seguridad en su fijación.
    * En estructuras a flote el afianzamiento de los morteros o tubos se realizará con los mismos elementos utilizados para un montaje en altura, para lo cual se deberá emplear una embarcación que reúna los requisitos establecidos por la Autoridad Marítima correspondiente.

j)  Los tipos de morteros (tubos de lanzamiento) permitidos para estos eventos y su vida útil, serán los que autorice la Dirección General de Movilización Nacional mediante Resolución y conforme a proposición del Banco de Pruebas de Chile.
k)  Los morteros no podrán estar construidos de material que produzca esquirlas ante una eventual detonación del artículo pirotécnico.
l)  El personal encargado de ejecutar el Espectáculo Pirotécnico deberá contar con los elementos de seguridad adecuados para esta actividad.
m)  El área designada para el espectáculo deberá encontrarse debidamente cerrada al paso del público, mediante letreros que indiquen .Peligro Explosivos. y por personal de seguridad que impida el acceso a personas no autorizadas.
n)  El montaje del espectáculo deberá estar terminado como mínimo 4 horas antes del inicio de éste, debiendo encontrarse en el lugar, el coordinador de la empresa contratante y responsable técnico del espectáculo. Este montaje debe ser controlado por la Autoridad Fiscalizadora, quien será en definitiva la que autorice la realización del espectáculo.
ñ)  Si existiera viento fuerte, precipitaciones u otras condiciones de clima adverso, que pudiere significar un peligro para los espectadores, la Autoridad Fiscalizadora podrá suspender o posponer el espectáculo, hasta que las condiciones climáticas permitan realizar el espectáculo sin riesgo al público.
o)  Todos los elementos considerados para la ejecución del espectáculo deben ser empleados.
    De existir material Pirotécnico sobrante al término del evento, corresponderá al responsable técnico de la entidad ejecutante, efectuar la devolución utilizando la Guía de Libre Tránsito ocupada en el traslado de los elementos al lugar del evento.

    La Autoridad Fiscalizadora dejará una nota al otorgar la Guía de Libre Tránsito especificando que ante la posibilidad de haber elementos sobrantes, éstos deberán ser devueltos al almacén de Artificios Pirotécnicos, para lo cual el responsable técnico anotará los elementos sobrantes en esta guía y además quedará registrada en Libro de Control de Artificios Pirotécnicos.