Artículo 314.- Las empresas interesadas en transportar por territorio nacional explosivos, productos químicos, artificios pirotécnicos, armas, municiones u otros elementos similares, provenientes de otros países y con destino a un tercer país, deberán cumplir con los siguientes trámites y requisitos:

a)  La empresa interesada presentará una solicitud y posteriormente elaborará un plan que remitirá para la aprobación de la Dirección General, al menos con 15 días de anticipación a la fecha estimada del transporte, el que debe considerar los siguientes aspectos:

    1)  Antecedentes de la empresa exportadora de su país de origen, debiendo adjuntar un documento oficial conteniendo antecedentes de la exportación e indicando el compromiso de respetar todas las normas de seguridad y prevención de accidentes para este tipo de transporte.
    2)  Cancelación de gastos y su responsabilidad ante daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
    3)  Antecedentes de la empresa de transporte y de la empresa fabricante.
    4)  Antecedentes de la empresa importadora (país de destino) y uso que se dará al material, adjuntando un certificado de destino final.
    5)  Individualización del o los productos, su peso y volumen.
    6)  Especificaciones técnicas, debiendo adjuntar un informe del fabricante conforme a normas internacionales.
    7)  Tipos de embalaje y rotulación.
    8)  Trasbordos.
    9)  Ruta prevista mediante un gráfico.
    10) Aduana de ingreso y de salida del país, indicando pasos fronterizos internacionales y puertos marítimos involucrados.
    11) Fecha y hora de ingreso al país, tiempo estimado de desplazamiento por territorio nacional hasta el lugar cercano al puerto, si es necesario, o hasta el paso fronterizo de salida del país.
    12) Fecha estimada del embarque o desembarque.
    13) Compromiso de la empresa de cancelar los derechos y trámites legales correspondientes y hacerse cargo de todos los gastos derivados de este traslado y que afecten al Servicio de Aduanas, Comandancias de Guarniciones, Carabineros de Chile, Banco de Pruebas, Dirección General y otros organismos que estén involucrados.
    14) Coordinación con el Banco de Pruebas de Chile y Servicio Nacional de Aduanas, para la inspección y análisis técnico de los productos, y en el proceso de embalaje hasta la estiba en los contenedores y sellado oficial.
    15) Cuando sea necesario contar con un lugar de estacionamiento, éste deberá ser arrendado próximo al puerto marítimo de embarque o desembarque y que cumpla todos los requisitos de seguridad exigidos, incluyendo una grúa con capacidad para cargar y descargar los contenedores de los vehículos, si fuese necesario.
    16) Medidas de seguridad necesarias para la protección física de los vehículos y contenedores, durante sus desplazamientos, detenciones, estacionamiento y embarque o desembarque.
    17) Normas de seguridad que deben cumplirse para la estiba y el transporte terrestre o marítimo de los elementos.
    18) Seguros que se contratarán con instituciones chilenas o internacionales; en este último caso, deben tener representación o agencias en Chile, para cubrir daños a terceros y a la propiedad pública y privada, cuyo monto guardará relación con el tipo de producto y cantidad.

    Los montos mínimos de este seguro serán los siguientes:

Explosivos, Artificios Pirotécnicos y Productos Químicos:

.    Hasta 500 Kilos equivalente a dinamita 60%
    US$ 500.000
.    Hasta 10.000 Kilos equivalente a dinamita 60%
    US$ 1.500.000
.    Sobre 10.000 Kilos equivalente a dinamita 60%
    US$ 3.000.000

Municiones:

.    Sobre 650.000 cartuchos de caza      US$250.000
.    Sobre 100.000 cartuchos de proyectil único

    19) Sistema de protección y vigilancia para el traslado.
    20) Para el transporte del material desde la aduana al puerto de embarque, o desde el puerto de desembarque hasta el cruce fronterizo, la empresa deberá solicitar la Guía de Libre Tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la aduana a través del cual ingresan los productos al país.
    21) Indicación de datos del representante legal o relacionador público encargado de dar información requerida por los medios de prensa, si se requiriere.
    22) Todos los documentos deben presentarse en originales o fotocopias legalizadas ante notario, con todos los timbres y firmas que correspondan.

    La solicitud y el plan presentados por la empresa serán estudiados por la Dirección General y presentados, si estima conveniente, para la opinión de los organismos involucrados, para su posterior resolución.

b)  El Banco de Pruebas de Chile, en su función asesora será responsable de materializar oportunamente las siguientes actividades, una vez recepcionados los antecedentes de la empresa interesada y que le serán remitidos por la Dirección General:

    1) Análisis de las especificaciones técnicas de los elementos y las condiciones para su transporte terrestre o marítimo.
    2) Coordinaciones con la empresa para efectuar la toma de muestras, traslado al Banco de Pruebas de Chile, para su análisis y elaboración del informe técnico respectivo.
    3) Coordinaciones con el Servicio Nacional de Aduanas, para verificar en conjunto el embalaje de los productos, su carguío en los contenedores y sellado oficial de éstos.
    4) Cuando sea necesario que personal del Banco de Pruebas concurra a otros países a certificar seguridad del material que ingresará a Chile por vía terrestre, fiscalizará además si los vehículos cumplen con las condiciones técnicas exigidas para este tipo de transporte.
    5) Asesoría técnica a la Dirección General o Autoridades Fiscalizadoras para dar respuesta a los requerimientos de información, por parte de autoridades, medios de comunicación social u otros que la soliciten.
    6) VeriDecreto 32, DEFENSA
Art. primero N° 97
D.O. 21.12.2023
ficará que el vehículo de transporte cumpla con la normativa vigente dispuesta para el transporte de cargas peligrosas. Además, para el caso de transporte de explosivos verificará que se cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, compatibilidad de productos transportados y similares.
    7) Verificará que los bultos, embalajes y envases se encuentren debidamente marcados y etiquetados de acuerdo con las normas vigentes. De igual forma y en términos generales, verificará que los productos transportados se encuentren dentro del periodo de vigencia o vida útil, debidamente embalados o envasados de fábrica, sin deterioros, en embalajes o envases resistentes a la deformación y todo otro aspecto que incida en la seguridad del transporte de estos productos.
    8) Verificará que los bultos, embalajes y envases de elementos sometidos a control se encuentren debidamente estibados en el vehículo y sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo.
    9) Prestará asesoría técnica a la DGMN o AA.FF., para dar respuesta a los requerimientos de información solicitados por otras autoridades y medios de comunicación social.

c)  La Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la Aduana por donde ingresarán los productos a Chile, dará cumplimiento a las siguientes actividades:

    1) Definición de zonas peligrosas en la ruta nacional, por riesgos de accidentes, congestión de tránsito, influencias de las condiciones climáticas, protestas ciudadanas y otros, proponiendo las medidas de seguridad y protección más adecuadas para esta actividad, considerando el tipo de elementos, cantidad, embalaje, estiba de la carga, vehículos de transporte, experiencia de los conductores y capacitación del personal técnico que los acompaña.
    2) Coordinaciones con Carabineros de Chile en materias referidas a la escolta policial para los desplazamientos de la columna desde el ingreso a territorio nacional, hasta el puerto marítimo de embarque o el cruce fronterizo.

d)  La Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la Aduana de salida del material del país, dará cumplimiento a las siguientes actividades:

    1) Cuando los elementos salgan por vía terrestre efectuarán las coordinaciones con el Servicio de Aduanas y Carabineros de Chile para el cruce expedito de la frontera.
    2) Si la carga sale del país por un puerto marítimo, deberá efectuar coordinaciones con la autoridad marítima y la empresa portuaria involucrada para determinar la fecha, hora y las medidas de seguridad que deben cumplirse durante el embarque de estos elementos.

    Además se verificará las especificaciones técnicas y de seguridad que debe reunir el sitio de estacionamiento en espera del embarque.

e)  La Dirección General antes de tomar la resolución definitiva podrá, si lo estima conveniente, presentar los antecedentes a los organismos involucrados en las funciones que a cada uno le correspondan, para que emitan su opinión sobre la solicitud presentada.
f)  La Dirección General de Movilización Nacional podrá aprobar o rechazar las solicitudes que no sean presentadas en el plazo indicado, incompletas o no cumplan con todas las normas administrativas, de seguridad y prevención de accidentes exigidas.