Artículo 323.- El incumplimiento total o parcial a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Complementario dará lugar a las medidas que la Dirección General de Movilización Nacional y Autoridades Fiscalizadoras estimen pertinente aplicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° inciso final de la Ley de Control de Armas.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 27
NOTA:
1) El certificado deberá corresponder al original, en forma manuscrita, con letra clara y sin enmiendas en su totalidad.
2) El certificado debe ir en sobre cerrado, él que será entregado por el solicitante ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
3) La Ley 17.798 de control de armas y elementos similares y su Reglamento Complementario dispone dentro de los requisitos para la Inscripción de Armas de Fuego, la presentación de un Certificado Médico
1) El certificado deberá corresponder al original, en forma manuscrita, con letra clara y sin enmiendas en su totalidad.
2) El certificado debe ir en sobre cerrado, él que será entregado por el solicitante ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
3) La Ley 17.798 de control de armas y elementos similares y su Reglamento Complementario dispone dentro de los requisitos para la Inscripción de Armas de Fuego, la presentación de un Certificado Médico