FIJA TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE PRÁCTICOS DE CANALES EN EL CABO DE HORNOS Y CABO SAN PÍO
Núm. 12.600/308 VRS.- Valparaíso, 9 de mayo de 2008.- Visto: Los artículos 3°, letras a) y d) y 7° del D.F.L. 292, de 1953, sobre Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; los artículos 169º y 170º del decreto ley 2.222 de 1978, sobre Ley de Navegación, y las atribuciones que me confiere el art. 809º del D.S. (M.) Nº 427, de fecha 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,
Considerando
a) Que es necesario facilitar la operación de buques de pasaje con el propósito de fortalecer la operación marítima Antártica desde la ciudad de Puerto Williams, al mismo tiempo que favorecer el uso de dicho puerto como centro de enlace y apoyo turístico, para la difusión de una de las últimas zonas prístina del planeta; y
b) Que, siendo usual que los armadores o sus representantes soliciten dicho servicio a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, cuya prestación se realiza mediante sus unidades a flote;
Resuelvo:
1.- Fíjanse las siguientes tarifas para los
servicios de transferencia de Prácticos de Canales:
a.- Cabo San Pío : US$ 1.886,47
b.- Cabo de Hornos : US$ 3.548,36
2.- Los cobros indicados anteriormente se encuentran dispuestos a falta de otros oferentes. En caso de existir algún particular interesado en prestar el servicio, la prioridad será para estos últimos.
3.- El procedimiento para la aplicación de esta tarifa y su recaudación se ceñirá a las disposiciones generales del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
4.- Abróguense los números 1.4 y 1.5 de la resolución DGTM. y MM Ord. N°12000/20 Vrs., del 14 de mayo de 1986.
Anótese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial.- Edmundo González Robles, Director General.