Artículo 3º.- El recinto que por el presente decreto se autorizaDecreto 454, HACIENDA
Art. 3
D.O. 05.03.2013
deberá tener su perímetro completamente cerrado, con acceso controlado que asegure una fácil y expedita función por parte del Servicio Nacional de Aduanas y de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique.