"Artículo 1.o Auméntase en quinientos pesos ($ 500) mensuales por carga, a contar el 1° de Junio de 1957, la asignación familiar de que goza el personal de la Administración Pública Fiscal, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Servicio Nacional de Salud, de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, de la Universidad de Concepción, de los Ferrocarriles del Estado, de las Municipalidades y de los jubilados provenientes de los mismos servicios, que será de cargo fiscal y de las viudas de los ex servidores públicos a que se refiere el inciso décimo del artículo 50° de la ley N° 10,343.
    En igual monto se aumentará este beneficio a los empleados, obreros y jubilados de los organismos semifiscales, fiscales de administración autónoma y autónomos no comprendidos en el inciso anterior o en los artículos siguientes de esta ley. El mayor gasto será de cargo de las respectivas instituciones, salvo el caso de aquellas que reciben aporte estatal para gastos administrativos, en que será de cargo del Fisco.