Artículo 4.o La imposición patronal establecida en el artículo 28.o de la ley número 7,295, de 22 de Octubre de 1942, será en todo el territorio de la República equivalente al veintiuno y medio por ciento (21,5%) de los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que perciban los empleados particulares a contar desde el 1.o de Junio de 1957.