Artículo 20. Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos en el Banco Central de Chile hasta por la suma de US$ 15.000.000 que dicha institución podrá conceder, pagaderos en cinco cuotas anuales iguales a partir del año 1958 y en las demás condiciones que fije su Directorio.
    El Banco Central de Chile para conceder estos préstamos podrá contratar en moneda extranjera, en cualquier forma, en el país o en el exterior, préstamos, descuentos y créditos o emplear sus disponibilidades en divisas hasta la concurrencia de la suma indicada y no regirán para estas operaciones las limitaciones contempladas en su ley orgánica.
    El Fisco depositará en el Banco Central de Chile los dólares provenientes de los préstamos para ser liquidados en el mercado bancario por cuenta del Fisco.
    El servicio de esta obligación se hará con cargo a los ingresos en moneda extranjera que percibe el Fisco por concepto de impuesto a la renta de las empresas productoras de cobre de la gran minería.
    Para este efecto el Banco Central queda facultado para retener en su poder de cada pago de la tributación del cobre la cantidad necesaria para completar en el año la quinta parte del monto de los préstamos y sus intereses.