Artículo 22. Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior, el Tesorero pondrá a disposición de las instituciones a que a continuación se indican hasta las sumas que en cada caso se señalan: Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas______________ $ 1.110.000.000.-
Caja de Previsión de los
Carabineros_________________________    920.000.000.-
Caja de Previsión de la
Defensa Nacional____________________    620.000.000.-
Caja de Retiro y
Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado____________    390.000.000.-
Sección Tripulantes y
Operarios Marítimos de
la Caja de Previsión de
la Marina Mercante
Nacional____________________________    150.000.000.-
Corporación de la
Vivienda____________________________    156.000.000.-
Servicio Nacional de
Salud_______________________________  1.300.000.000.-
    Estas instituciones deberán destinar las sumas que reciban a la construcción de habitaciones para empleados y obreros, para cuyo efecto los giros sólo podrán efectuarse previa presentación en Tesorería de los estados de pago correspondientes. Dichas sumas se imputarán a los aportes adeudados por el Fisco a lasLEY 12837
Art. 4º
D.O. 12.12.1957
referidas instituciones, o a los duodécimos que se adeuden en el futuro.
    Sin embargo, las sumas que se destinan a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, serán pagados por éstas en cuatro cuotas semestrales y por iguales partes a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de los Carabineros y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, institución que imputarán los pagos que reciban a los aportes que les adeuda el Fisco.