Artículo 24.- El saldo en moneda corriente que se obtenga en la venta de las divisas, a que se refiere el artículo 20, se entregará como aporte a la Corporación de la Vivienda, que lo destinará exclusivamente a la ejecución de un programa extraordinaria de viviendas populares.
    Para las obras que se ejecuten conforme a este programa no regirán las limitaciones, requisitos o exigencias contenidos en la ley general sobre construcciones y urbanización, en los D. F. L. N.os 150 y 285, en las leyes N.os 9,113 y 9,135, en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en las Ordenanzas Especiales de las respectivas Municipalidades y entidades de servicio público.
    Las normas máximas no podrán ser superiores a las normas mínimas establecidas en la ordenanza de construcciones económicas, publicada en el "Diario Oficial" del 11 de Febrero de 1955.
    La Corporación de la Vivienda destinará a lo menos un 20% de los fondos que reciba en conformidad a este artículo a la construcción de viviendas populares en la provincia de Concepción.