Artículo 27. Todos los fondos que perciba la Corporación de la Vivienda por la venta, arrendamiento, o a cualquier título, derivados de las operaciones que se realicen en relación con las viviendas que se construyan con los recursos a que se refiere el artículo 24 ingresarán en el Banco Central de Chile en la cuenta especial a la orden de la Tesorería General de la República, a que se refiere el artículo 21, para ser destinados al programa extraordinario de construcción de viviendas populares.