Artículo 32. La contravención de las disposiciones de esta ley que obligan a la inversión de los fondos por ella consultados en la construcción de viviendas y urbanización consiguiente, será sancionada con la destitución del empleado o funcionario que autorice o dé su visto bueno a estados de pago que no correspondan a los fines de esta ley, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.