Artículo 34. Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Vivienda, a título gratuito, aquellos terrenos fiscales en los que actualmente existan poblaciones formadas por viviendas populares de emergencia, o susceptibles de ser utilizados para la construcción de poblaciones, como asimismo para transferir en igual forma a dicha Corporación las construcciones fiscales existentes en ellos.