Artículo 46. Redúcese a uno por ciento (1%) el impuesto establecido en el artículo 27° del decreto de Hacienda N° 6,973, de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales, modificado por el artículo 19° de la ley N° 12.428.