Artículo 47. Derógase el impuesto establecido en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11.575, modificado por el artículo 2.o transitorio del decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1956, por el artículo 8.o de la ley N.o 12,405 y por el artículo 72 de la ley N.o 12,434.
Destínase la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) para atender durante el resto del presente año a los fines contemplados en el artículo 2.o transitorio del decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1956.
En la Ley de Presupuesto de los años 1958 a 1962 se deberá consultar la suma de un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000) anuales para los mismos fines.
La distribución e inversión de las sumas a que se refieren los incisos precedentes, se harán de acuerdo con las normas señaladas en el artículo 2.o transitorio del decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1956.
Intercálase a continuación del inciso segundo de la letra b) del artículo 2.o transitorio del decreto supremo del Ministerio de Hacienda N.o 6,973, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de Noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales, los siguientes incisos:
"Distribúyense los dos tercios del 60% que se destina a la construcción del Estadio Techado en Santiago, en la siguiente forma:
1.o- Un 85% para la construcción del Estadio Techado de Santiago, y
2.o Un 15% para los gastos que demande la celebración del Campeonato Mundial de Baskestball de 1958, del que sólo podrá girar la Federación de Baskestball de Chile. De la inversión de estos fondos dicha federación deberá rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República, al término del torneo.
Los fondos que en este artículo se consultan ingresarán a la cuenta abierta en el Banco del Estado a la orden del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con el citado decreto N.o 6,973 y no ingresarán a Rentas Generales de la Nación.
El Tesorero General de la República depositará en dicha cuenta cada 1.o de mes el duodécimo correspondiente a estos fondos."