Artículo 50. Mientras el Director-Abogado del ex Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, desempeña las funciones de Jefe del Departamento de Comercio Exterior y Rentas del Ministerio de Hacienda, conservará su derecho a percibir la asignación profesional y demás beneficios legales de que gozaba antes de que se efectuara la fusión de ese Departamento.