Artículo 51. Declárase, interpretando el artículo 6.o de la ley N.o 5,686, publicada en el "Diario Oficial" de 17 de Septiembre de 1935, y el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 275, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Agosto de 1953, que el Director General de Impuestos Internos ha tenido y tiene la facultad de rebajar o condonar cualquier clase de sanciones, sean éstas fijas o variables, que resulten de aplicar las leyes tributarias cuya fiscalización le compete.