Artículo 52. Agrégase en el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 275, de 3 de Agosto de 1953, a continuación del inciso primero, el siguiente:
"Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias originara contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema."