Artículo 54. Reemplázase el artículo 100 de la ley N.o 11,860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades por el siguiente:
    "Los funcionarios indicados en el artículo anterior gozarán de una asignación del 25% sobre sus sueldos imponibles, que se pagará por la Municipalidad respectiva con cargo a su presupuesto."