Artículo 59. Suprímese en la letra d) del artículo 23.o de la ley N.o 12,434, la frase "agregando al final:
"Este impuesto será del 43,125% para los establecimientos a que se refiere la letra g) del artículo 37.o de la ley N.o 6,640".
    Declárase que las rentas devengadas u obtenidas del 1.o de Enero de 1956, por las empresas a que se refería la disposición que se suprime, estarán afectas a la tasa ordinaria de 29% establecida por la parte no modificada de la letra d) del artículo 23 de la ley N.o 12,434.