Artículos transitorios {ARTS 1-4} Artículo 1.o Autorízase por el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" la libre importación de automóviles, station-wagons y similares, la internación de todos aquellos vehículos comprendidos en las denominaciones anteriores, que se encontraban depositados en Aduana al 1.o de Abril de 1957 y cuya importación no había podido efectuarse por no cumplir con los requisitos legales vigentes a la fecha de su llegada o por haber transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el inciso final del artículo 8.o de la ley N.o 11,209.
    No regirá lo dispuesto en el inciso anterior para aquellos automóviles, station-wagons y similares depositados en Aduana a la fecha señalada y cuyo retiro no se efectúe dentro del indicado plazo de 30 días.
    Por cada uno de los vehículos a que se refiere este artículo, se pagará una multa única de seiscientos mil pesos ($ 600.000), sin perjuicio del pago de todos los demás derechos e impuestos.