Artículo 2.o Autorízase al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder, por una sola vez, a las personas naturales o jurídicas que estén en mora en el pago de las imposiciones patronales y personales al Departamento de Previsión Periodística, facilidades que no podrán exceder de los plazos de dos y un años para aquellas y éstas, respectivamente.
    El cumplimiento de esta obligación deberá ser caucionado en cada caso en la forma que lo acuerde el Consejo.
    Acordadas las facilidades en conformidad al inciso primero y celebrados los convenios correspondientes y mientras los deudores estén cumpliendo con los pagos convenidos, se considerará a los imponentes al día en el pago de sus imposiciones para todos los efectos legales.