Artículo 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo 11.o, quienes en la actualidad gocen legalmente del beneficio de la doble asignación, en regímenes previsionales separados, tendrán derecho a continuar percibiendo ambas asignaciones, aún después del 1.o de Enero de 1958, pero sólo una de ellas será reajustada, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley, manteniéndose la otra en su monto actual.