Artículo 4.o El Servicio de Seguro Social bonificará, desde el 1.o de Julio y hasta el 31 de Diciembre del presente año, las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad en las siguientes cantidades:
    a) Las pensiones inferiores a $ 7.000 mensuales, se bonificarán en $ 1.500 al mes;
    b) Las iguales o superiores a $ 7.000 e inferiores a $ 10.000, se bonificarán en $ 1.000 al mes, y c) Las pensiones iguales o superiores a $ 10.000 e inferiores a $ 11.000, se bonificarán en la cantidad necesaria para elevarlas a esta última cantidad.
    Los aumentos anteriores se otorgarán a las pensiones vigentes al 1.o de Junio de 1957, y a las que se concedan entre esta fecha y el 31 de Diciembre del mismo año."