MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR DECRETO Nº 105, DEL 17 DE JUNIO DE 1996

    Núm. 30.- Santiago, 14 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; 17.590, artículo 13; en el DS Nº 28 de 1994; DS Nº 105, de 1996; DS Nº 60, de 2002; y DS Nº 43, de 2003; y DS Nº 93, de 2004, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por DS Nº 105, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:

    1.- Se sustituye la letra c) del artículo 10º por la siguiente:
    "c) Con el aporte mensual de hasta un 3% de las pensiones de jubilación de los afiliados pasivos".

    2.- Se agrega el siguiente inciso final nuevo al artículo 10º:
    "El Consejo Administrativo del Departamento fijará el monto de las cotizaciones que deben efectuar los afiliados dentro de los límites señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes, el que entrará en vigencia en la oportunidad que en el mismo se indique, la que a lo menos será de seis meses desde la fecha en que se adopte".

    3.- Se sustituye el inciso primero del artículo 13º, por el siguiente:
    "El derecho a solicitar los beneficios que conceda el departamento caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.