Establece que la Corporación de la Vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de Chillán; modifica el inciso 1° del artículo 1° y el artículo 2°, modifica las letras a) y b), suprime las letras d), e) y f), substituye la letra g), modifica la letra h) y deroga la letra i) del artículo 3°, agrega inciso final al artículo 4°, reemplaza el artículo 5° y modifica el artículo 6° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.819, de 12 de agosto de 1957).
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1° La Corporación de la Vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de Chillán.

    Artículo 2° Modifícase la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719, de 19 de noviembre de 1954, en los siguientes términos:
    1) Reemplázase, en el inciso 1° del artículo 1°, la frase: "hasta la suma de $ 12.000.000", por esta otra:
"hasta la suma de $ 50.000.000".
    2) Agrégase, en el artículo 2°, a continuación del nombre "Banco del Estado de Chile", la siguiente frase:
"u otras instituciones de crédito".
    Suprímese la frase final de este artículo, que dice;
"para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica".
    Agrégase el siguiente inciso final a este artículo:
    "Para esta clase de operaciones no regirán las disposiciones restrictivas o prohibitivas de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile".
    3) Agrégase, en la letra a) del artículo 3°, a continuación de la palabra "calzadas", estas otras: "y aceras", y reemplázase el guarismo "$ 4.000.000", por "40 millones".
    Reemplázase, en la letra b), el guarismo "$ 2.500.000", por "$ 8.000.000".
    4) Suprímense las letra d), e) y f).
    5) Sustitúyese la letra g) por la siguiente:
  "g) Al Insitituto de Conmemoración Histórica "Bernardo O'Higgins, de Chillán Viejo ___ $ 500.000."
    6) en la letra h), reemplázase el guarismo "$ 100.000", por "$ 500.000".
    7) Suprímese la letra i).
    Sustitúyese el total de $ 12.000.000 por "$ 50.000.000".
    8) Agrégase al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:
    "d) También se destinará a este mismo objeto la renta que se obtiene por arrendamiento de las Termas Minerales de Chillán y que son de propiedad de la I. Municipalidad de Chillán".
    9) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
    "Artículo 5° Si no se contrataren los empréstitos a que se refiere la presente ley, los recursos que esta ley destina a su servicio se aplicarán directamente al plan de inversiones consultado".
    10) Suprímese, en el artículo 6°, la frase que dice:
"observándose a su respecto, la prelación señalada en el artículo 5°."

    Artículo 3° La Dirección de Pavimentación ejecutará las obras a que se refiere la letra a) del artículo 3° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719 y por la presente ley, con arreglo a la ley 8.946, sobre pavimentación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.