Autoriza a la Municipalidad de Nacimiento para suplementar, en la forma que señala su Presupuesto de Egresos Ordinarios.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.812, de 3 de agosto de 1957).
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Autorízase a la I Municipalidad de Nacimiento para que suplemente el ítem 24-c "Alumbrado Público y Dependencias" de su Presupueso de Egresos Ordinarios vigente, en la cantidad de $ 82.158, saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Nacimiento, establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, despúes de pagado el empréstito que autorizó dicha ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Francisco O'Ryan O.