MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2007, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DIÁLOGO SOCIAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

    Núm. 37.- Santiago, 10 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 1 de 1967, Orgánico de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre Exención de Trámite de Toma de Razón, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y en la glosa 04 asociada a la partida 15-0101-24-01-432 de la ley Nº 20.232 de Presupuesto del Sector Público para el año 2008; y

    Considerando:

    1.- Que, mediante el decreto Nº 19, de 24 de enero modificado por el decreto Nº 108, de 4 de junio, ambos de 2007, se establecieron los objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa Diálogo Social.
    2.- Que, es de vital importancia mantener una política que promueva la generación de instancias para el desarrollo del diálogo social en el país, y especialmente apoyar todas las iniciativas que den las herramientas necesarias para que los trabajadores puedan realizar una labor sindical moderna respecto de la interacción constante y necesaria que debe existir entre trabajadores y empleadores, gobierno y participantes activos de las relaciones socio - laborales,

    Decreto:

    1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 19, de fecha 24 de enero, modificado por el decreto Nº 108, de 4 de junio, ambos de 2007, que establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa de Diálogo Social, Subsecretaría del Trabajo:

1.  Agrégase la siguiente letra g) en el numeral 3 del decreto Nº19, del siguiente tenor:

    g) Fomentar la creación, constituir, desarrollar y difundir actividades de formación laboral y sindical, de cualquier naturaleza y formato, apoyando y colaborando en todos los niveles y prestando los soportes necesarios para que sean ejecutadas en torno a materias laborales, a fin de sentar las bases mínimas para un desarrollo homogéneo e igualitario de los contenidos asociados al mundo de las relaciones laborales y sindicales.

2.  Agrégase un inciso tercero, nuevo, al numeral 7 del decreto Nº19, del siguiente tenor:

    A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el literal g) del numeral tercero del presente decreto, la ejecución de dichas actividades deberá estar a cargo de instituciones de reconocido prestigio y trayectoria. Los fondos a adjudicar se concursarán mediante licitación pública.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.