MODIFICA LA LEY N.o 10,645 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Substitúyese el inciso segundo del
artículo 1.o de la ley número 10,645, por el siguiente:
"De esta misma exención gozarán las empresas privadas que exploten líneas aéreas cuyo capital pertenezca en un 75 %, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas. Para todos los efectos de esta ley se entenderán por personas jurídicas chilenas aquellas cuyo capital pertenezca al menos en un 75 % a personas naturales o jurídicas chilenas.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.