Elimina el componente fijo del impuesto a los combustibles que se cobra al Gas Natural Comprimido (GNC) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP), modificando la Ley N° 18.502.

La norma iguala el tratamiento tributario del gas al resto de los combustibles, de manera que sólo se verá afecto al pago del impuesto variable, es decir, el impuesto por el volumen del combustible utilizado.

La iniciativa legal, además, establece la devolución de la parte fija del impuesto pagado por los propietarios de los vehículos que usan estos combustibles por el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2008, en los casos y formas previstas por la ley.

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala, del siguiente modo:

    1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero:

a)  Reemplázase en la primera oración la frase .y a la utilización de los combustibles. por la preposición .de..
b)  Elimínase la frase .El impuesto específico establecido tendrá el carácter de mixto, esto es, considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible...

    2) Reemplázase en el inciso segundo la frase: .El componente variable del. por el pronombre: .Este..
    3) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso tercero:

a)  Reemplázase en la primera oración la expresión:
    .se devengará el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo,. por la siguiente: .este impuesto se devengará..
b)  Reemplázase en la tercera oración la frase: .el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo. por las palabras: .este impuesto..

    4) Elimínanse los incisos quinto a decimoquinto.

    5) Reemplázase en el inciso decimoséptimo que pasa a ser sexto la frase: .El componente variable del impuesto específico. por las expresiones: .Este impuesto específico..

    6) Elimínase el inciso decimoctavo.

    7) Reemplázase el inciso decimonoveno que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

    .El impuesto específico se calculará de la siguiente forma para todos los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido y gas licuado de petróleo como combustible vehicular: Para el gas natural comprimido, el impuesto será de 1,93 UTM/KM3 y para el gas licuado de petróleo, será igual a 1,40 UTM/M3...