Elimina el componente fijo del impuesto a los combustibles que se cobra al Gas Natural Comprimido (GNC) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP), modificando la Ley N° 18.502.

La norma iguala el tratamiento tributario del gas al resto de los combustibles, de manera que sólo se verá afecto al pago del impuesto variable, es decir, el impuesto por el volumen del combustible utilizado.

La iniciativa legal, además, establece la devolución de la parte fija del impuesto pagado por los propietarios de los vehículos que usan estos combustibles por el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2008, en los casos y formas previstas por la ley.

    Artículo 2° transitorio.- Libérase a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular de la declaración y pago de las cuotas mensuales del componente fijo del impuesto específico contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a partir del 1 de mayo de 2008.