Elimina el componente fijo del impuesto a los combustibles que se cobra al Gas Natural Comprimido (GNC) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP), modificando la Ley N° 18.502.

La norma iguala el tratamiento tributario del gas al resto de los combustibles, de manera que sólo se verá afecto al pago del impuesto variable, es decir, el impuesto por el volumen del combustible utilizado.

La iniciativa legal, además, establece la devolución de la parte fija del impuesto pagado por los propietarios de los vehículos que usan estos combustibles por el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2008, en los casos y formas previstas por la ley.

    Artículo 4° transitorio.- Condónanse a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que, al 30 de abril de 2008, se encontraren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, en conformidad al artículo anterior, las deudas por concepto del pago de las cuotas de este impuesto correspondientes a los meses comprendidos entre junio de 2007 y diciembre de 2008, ambos inclusive, así como las multas e intereses asociadas a dichas deudas.