Elimina el componente fijo del impuesto a los combustibles que se cobra al Gas Natural Comprimido (GNC) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP), modificando la Ley N° 18.502.

La norma iguala el tratamiento tributario del gas al resto de los combustibles, de manera que sólo se verá afecto al pago del impuesto variable, es decir, el impuesto por el volumen del combustible utilizado.

La iniciativa legal, además, establece la devolución de la parte fija del impuesto pagado por los propietarios de los vehículos que usan estos combustibles por el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2008, en los casos y formas previstas por la ley.

    Artículo 5° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que no hayan acreditado que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, en conformidad al artículo 3° transitorio de esta ley, y los propietarios de los vehículos que utilizan gas licuado de petróleo, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502, por el período comprendido entre los meses de mayo de 2008 y diciembre de 2008, ambos inclusive, en la proporción que represente el impuesto pagado por dicho período. Para estos efectos se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 3º transitorio.