Elimina el componente fijo del impuesto a los combustibles que se cobra al Gas Natural Comprimido (GNC) y al Gas Licuado de Petróleo (GLP), modificando la Ley N° 18.502.

La norma iguala el tratamiento tributario del gas al resto de los combustibles, de manera que sólo se verá afecto al pago del impuesto variable, es decir, el impuesto por el volumen del combustible utilizado.

La iniciativa legal, además, establece la devolución de la parte fija del impuesto pagado por los propietarios de los vehículos que usan estos combustibles por el período comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 2008, en los casos y formas previstas por la ley.

    Artículo 8º transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará con cargo al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.