Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pinto, de la provincia de Ñuble, departamento de Chillán, para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.