Artículo 3° Establécese, con el objeto de atender el servicio de intereses y amortizaciones de la deuda, una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pinto, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a aquél en que entre en vigencia la persente ley y regirá hasta el pago total del o los empréstitos.