Artículo 7° La Municipaildad de Pinto deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización consultada en el artículo 2° de esta ley.